Solicita ya las ayudas ‘PUERTOS 4.0’ y benefíciate de sus ventajas.
OBJETO
Financiar la puesta en marcha y la maduración tecnológica de ideas y proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
DOTACIÓN
6.750.000€ distribuidos de la siguiente forma:
- 750 K€ para la Modalidad Ideas.
- 6 M€ para la Modalidad Proyectos Comerciales.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizar las ideas y proyectos subvencionables.
También serán beneficiarias las agrupaciones de personas físicas y jurídicas que puedan llevar a cabo ideas o proyectos en cooperación.
TIPO DE AYUDA
Subvención en función de la modalidad:
- En las Ideas -> cantidad fija e invariable de 15 K€.
- Con respecto a Proyectos en fase pre-comercial -> máximo de un 60% de los costes con un máximo de 1 M€.
- En Proyectos en fase comercial -> máximo de un 80% de los costes con un máximo de 2 M€.
COSTES SUBVENCIONABLES
- Gastos de personal.
- Costes de instrumental y material inventariable.
- Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes.
- Costes generales directamente derivados del proyecto.
- Inversiones en equipos.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
- Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos.
- Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto.
- Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional.
PLAZO DE SOLICITUD
Para la modalidad de Ideas: desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.
Para la modalidad de Proyectos Comerciales: desde el 29 de diciembre de 2023 hasta el 29 de marzo de 2024.
ENLACE
Anuncio 39158 del BOE núm. 310 de 2023
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