SUBVENCIONES PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

PUBLICADAS AYUDAS PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

A continuación, adjuntamos toda la Info de las recién publicadas SUBVENCIONES PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

 

OBJETO

CONVOCATORIA 1: Fomentar los proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone”, en todo el territorio nacional, conectados a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica y los proyectos para almacenamiento térmico que empleen el calor sensible, latente o termoquímico.

CONVOCATORIA 2: Financiar el despliegue del almacenamiento energético de infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Podrán ser objeto de las ayudas de esta convocatoria los proyectos de almacenamiento mediante bombeo reversible (centrales hidroeléctricas reversibles), en todo el territorio nacional conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.

 

DOTACIÓN

CONVOCATORIA 1: 180 MM.

 

CONVOCATORIA 2: 100 MM.

 

BENEFICIARIOS SUBVENCIONES PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO

Empresas, universidades, centros de investigación o tecnológicos, así como agrupaciones de estas.

 

TIPO DE AYUDA

CONVOCATORIA 1 AYUDAS PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO:  Hasta el 65% dependiendo del tamaño de empresa.

*Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “standalone”: 50 millones de euros.

*Para proyectos de almacenamiento térmico: 6 millones de euros.

 

CONVOCATORIA 2 AYUDAS PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO: Hasta el 65% dependiendo del tamaño de empresa.

*Ayuda máxima por proyecto y entidad beneficiaria de 50 millones de euros.  

 

COSTES SUBVENCIONABLES

CONVOCATORIA 1 AYUDAS PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO:

  1. a) Para proyectos de almacenamiento eléctrico independiente o “stand-alone” como para proyectos de almacenamiento térmico:

– Los costes de ingeniería, construcción, adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha, incluyendo, previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.

– Los gastos de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.

– Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.

– Los costes de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de certificaciones de obra, cuando procedan.

– Los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.

– Costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

 

  1. b) Para los proyectos de almacenamiento térmico, aquellas modificaciones o adaptaciones estrictamente requeridas que deban realizarse en las instalaciones existentes para:

– Incorporar los elementos que permitan una correcta medición de los parámetros requeridos, como ahorros energéticos conseguidos y reducción de emisiones lograda.

– Adecuar las mismas a la incorporación del almacenamiento térmico.

 

CONVOCATORIA 2 AYUDAS PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO:

 

  1. a) Ingeniería.
  2. b) Estudios geotécnicos, incluyendo las campañas, con un coste subvencionable máximo de 1.000.000 euros.
  3. c) Construcción, con la restricción de que los costes de obra civil estarán limitados al menor valor entre el 40% de los costes subvencionables totales o 50 millones de euros.
  4. d) Adquisición, así como alquiler y arrendamiento financiero (leasing) exclusivamente de equipos necesarios para la construcción y puesta en marcha.
  5. e) Previa justificación documentada, todas aquellas, pruebas, ensayos, verificaciones y controles de calidad, entre otros, pertinentes y requeridos de las instalaciones, conducentes a la puesta en marcha de las instalaciones de forma segura y respetuosa con las personas y el medio ambiente.
  6. f) Costes de otros sistemas como equipamientos eléctricos, electromecánicos o hidráulicos, así como aquellos asociados a los sistemas de control.
  7. g) Los costes de instalaciones eléctricas de conexión, excluyendo las líneas dedicadas a la interconexión con las redes de transporte o distribución de forma directa o indirecta.
  8. h) Los gastos de la dirección facultativa, incluida la emisión y visado de

certificaciones de obra, cuando procedan.

  1. i) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación.
  2. j) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionado con la actuación objeto de ayuda.

 

PLAZO DE SOLICITUD

CONVOCATORIA 1: del 20 de septiembre de 2023 al 18 de octubre de 2023.

 

CONVOCATORIA 2: del 22 de septiembre de 2023 al 20 de octubre de 2023

 

ENLACE

Anuncio 22460 del BOE núm. 176 de 2023 

Anuncio 22461 del BOE núm. 176 de 2023

¿Quieres solicitar SUBVENCIONES PARA ALMACENAMIENTO ENERGÉTICO?

Te ofrecemos asesoramiento y detalles específicos de las convocatorias que encajen con tus objetivos, través de ✉️ info@innovalis.es