OBJETO
Implantación de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, contribuyendo con ello a la descarbonización de diferentes sectores de la economía y al mismo tiempo a los objetivos de reducción de emisiones y contaminantes atmosféricos.
DOTACIÓN
Más de 2.800.000 € para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.
TIPO DE PROYECTO
Los programas subvencionables son los siguientes:
- Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
- Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
BENEFICIARIOS
Entidades que realicen las inversiones en las Illes Balears en función del programa:
- Para el programa de incentivos 1: Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que lleven a cabo una actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas
- Personas jurídicas
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
- Para el programa de incentivos 2: Pueden ser beneficiarios de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no lleven a cabo una actividad económica por la cual ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Subvención en función de hasta el 45% según programa y tamaño de empresa.
COSTES SUBVENCIONABLES
- La inversión en equipos y materiales.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanta de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras.
- Obras civiles.
- La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia como radiadores de baja temperatura, suelo radiante o ventiloconvectores.
- El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento se considerarán costes elegibles siempre que al menos el 70 % de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales.
- Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Costes de la dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y otra documentación.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas.
- *En el caso de la geotermia, se considerarán elegibles la obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, así como el coste de la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares.
- *En el caso de la biomasa, se considerarán elegibles los equipos y sistemas para descarga, movimiento y almacenamiento del combustible.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 20 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.
ENLACE: https://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2022/72/1112597
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