PUBLICADAS LAS BASES DE AYUDAS PARA PUERTOS MARÍTIMOS ESPAÑOLES

OBJETO

Ayudas destinadas a la inversión en proyectos piloto y plataformas de ensayos e infraestructuras portuarias para renovables marinas, tanto en el dominio público marítimo-terrestre español como en las aguas portuarias españolas.

 

DOTACIÓN

200.000.000€.

 

BENEFICIARIOS

En función del subprograma:

  • Subprograma 1
    • organismos de investigación con personalidad jurídica propia, válidamente constituidos y con residencia fiscal o establecimiento permanente en España.
  • Subprograma 2, 3 y 4
    • Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legal y válidamente constituidas, que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Subprograma 1 y 2
    • Proyectos de inversión en «Plataformas de ensayos para renovables marinas por organismos de investigación» y en «otras plataformas de ensayos para renovables marinas» cuando la ocupación del espacio marino tenga lugar por un plazo superior a cinco (5) años. Deberán encontrarse ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre nacional español o en aguas de servicio portuarias españolas y deberán estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera.
  • Subprograma 3
    • Proyectos de inversión en «Demostradores tecnológicos renovables marinos». Deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas.
  • Subprograma 4
    • Proyectos de inversión que contemplen la actuación conjunta de creación, refuerzo y/o adaptación de una plataforma de ensayos y/o de la infraestructura portuaria para facilitar el desarrollo y pruebas experimentales en fase de demostración y validación de prototipos, así como el desarrollo experimental de demostradores tecnológicos renovables marinos asociados a dicha plataforma de ensayos. Deberán llevarse a cabo en el dominio marítimo público-terrestre nacional o en aguas de servicio portuarias españolas y las plataformas estar conectadas a un nudo de distribución y/o transporte del sistema eléctrico español, en el caso de que la actuación lo requiera, o podrán incluir la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas, para facilitar el autoconsumo de la energía generada por los futuros prototipos.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención de hasta el 60% de los costes subvencionables (en función de la actuación y tamaño de empresa).

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  • La inversión en equipos, materiales y suministros.
  • Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares.
  • Equipos auxiliares para la mejora del conocimiento, la evolución de su estado y valoración de potenciales impactos ambientales.
  • Nuevas infraestructuras de energías renovables marinas de sensores.
  • Elementos de «seguimiento pasivo».
  • Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
  • Cimentaciones, sistemas de fondeo, sistemas de anclaje, así como los cables dinámicos para conectar los demostradores a las plataformas de ensayo y la construcción o adaptación de las instalaciones de las redes eléctricas internas.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • Sistemas de medición del recurso eólico en el emplazamiento.
  • Sistemas de gestión y monitorización.
  • Campañas batimétrica, geotécnica y de medidas ambientales.
  • Actuaciones obligadas por los organismos competentes.
  • Los costes de la redacción de los proyectos, cualesquiera estudios necesarios para obtener la Declaración de Impacto Ambiental favorable, planes de vigilancia ambiental o memorias técnicas relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  • Los costes de la dirección facultativa.
  • Coordinación de Seguridad y Salud.
  • Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación.
  • Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
  • Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad máx. 3.000 €.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Pendiente de ser publicado en la convocatoria.

 

ENLACE

https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/06/pdfs/BOE-A-2022-20640.pdf

 

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