PUBLICADA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PERTE VEC

OBJETIVO

La convocatoria anual para el 2023 de “concesión de ayudas a planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías de vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).

 

DOTACIÓN

837 millones de euros distribuidos de la siguiente forma:

  • 550M€ en subvención
  • 287M€ en préstamos

*Dicha cuantía podrá ser ampliada en 13M€ más, para la parte de préstamo, condicionada a la disponibilidad de crédito y a su posterior aprobación

 

BENEFICIARIOS

Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores:

a) CNAE-2009 20.1 Fabricación de productos químicos básicos.

b) Dentro de la CNAE 2009 20.30 la fabricación de disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.

c) Dentro de la CNAE 2009 20.59 carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, aceleradores de vulcanización, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.

d) CNAE-2009 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.

e) CNAE-2009 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

f) Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.

g) CNAE-2009 29.1 Fabricación de vehículos a motor.

h) CNAE-2009 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.

i) CNAE-2009 29.3 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.

j) CNAE-2009 30.91 Fabricación de motocicletas.

k) Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para discapacitados.

l) CNAE-2009 Sección C 38.3 Valorización. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla)

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y TIPOS DE PROYECTOS

Proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico, las líneas de actuación para encuadrar el proyecto son:

  1. Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
  1. Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
  1. Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta

 

ACTUACIONES ELEGIBLES

a) Proyectos de fabricación de baterías

b) Proyectos de fabricación de celdas

c) Proyectos de fabricación de battery pack

d) Proyectos de fabricación de ánodos

e) Proyectos de fabricación de cátodos

f) Proyectos de fabricación de separador ánodo-cátodo

g) Proyectos de fabricación de electrolito

h) Proyectos de fabricación de BMS (Battery Management System)

i) Proyectos de fabricación de battery box

j) Producción de aleaciones destinadas a baterías para el vehículo eléctrico

k) Primera transformación del litio y/o cobalto

l) Recuperación de litio y cobalto

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Se podrán incluir instalaciones de generación de electricidad renovable con tecnología fotovoltaica y/o eólica. El presupuesto financiable se limitará en función de la potencia instalada hasta un máximo de 5 MW
  • Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable. Deben suponer un 40% del presupuesto financiable.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN

Desde el día siguiente a la solicitud y hasta 40/60 meses contados desde la fecha de resolución de concesión.

 

TIPO DE AYUDA

Concurrencia no competitiva.

Podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones. Intensidades:

Para la parte concedida en forma de préstamo:

  • Importe del préstamo: acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud.
  • Plazo de amortización: 10 años con un plazo de carencia de 3 años.
  • Tipo de interés: 2,88%
  • Se exigirán garantías.

 

Presupuesto mínimo de 500.000€.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el día 17 de julio de 2023 y finalizará el día 15 de septiembre de 2023.

 

¿Quieres acceder a las ayudas del PERTE VEC? Te contamos todos los detalles info@innovalis.es

 

 

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