BASES DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS

¡BASES DE AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS!

OBJETO

Conceder ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos que les permitirá mejorar sus procesos, productos y servicios, logrando así incrementar su productividad y competitividad empresarial.

 

DOTACIÓN

Pendiente a la publicación de la convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida en las divisiones que se indican a continuación:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención del 60%.

*El importe de ayuda podrá alcanzar el 75% de la ayuda cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de 2.500 habitantes.

 

ACTUACIONES

Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes:

  • Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
  • Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.
  • Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

 

* Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000€.

 

PERIODO SUBVENCIONABLE

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Pendiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

ENLACE

untitled (bocm.es)

 

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