BASES DE AYUDAS DEL PERTE

BASES DE AYUDAS DEL PERTE PARA SECTORES TEXTIL, MODA Y PLÁSTICO

OBJETO

Fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

 

DOTACIÓN

Pendiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, las entidades de economía social, las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social, legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España.

 

TIPO DE ACTUACIONES

Las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:

  1. Investigación y desarrollo.
  2. Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
  3. Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda.
  4. Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.

 

TIPO DE AYUDA

% de ayuda se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Importe mínimo de 100.000€ y máximo de 10.000.000€ por proyecto y entidad.

En caso de los estudios de viabilidad y los proyectos de digitalización la ayuda máxima por proyecto será de 5.000.000€.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

Para las actuaciones de Investigación y desarrollo:

  • Costes de personal que tengan la consideración de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad al proyecto.
  • Costes del instrumental y material.
  • Los costes de edificios y terrenos.
  • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de material, suministros y productos similares.
  • En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.

Para las actuaciones de Digitalización para innovar en materia de procesos y organización:

  • Los costes de personal.
  • Los costes de instrumental, equipamientos y edificios.
  • Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes.
  • Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares.

Para las actuaciones de Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria receptora de la ayuda:

  • Los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.

Para las actuaciones de Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros:

  • Los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Pendiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

ENLACE

Disposición 3722 del BOE núm. 50 de 2024

 

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