AYUDAS PARA INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS EN REGIÓN DE MURCIA
OBJETIVO
Conceder ayudas, en forma de subvención y en régimen de concurrencia competitiva, a aquellos agricultores profesionales que realicen inversiones en explotaciones agrarias.
TIPO DE PROYECTOS
Ayudas destinadas a las siguientes intervenciones:
- Inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación—adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y bienestar animal (código intervención 6841.1).
- Inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias (código intervención 6841.2).
BENEFICIARIOS
Titulares de explotaciones agrarias: personas físicas, comunidades de bienes, personas jurídicas.
DOTACIÓN
10.600.000,00 €
TIPO DE AYUDA
Subvención de hasta el 40%, con un importe admisible máximo de 100.000€, el % de subvención se puede incrementar en otro 20% adicional en los siguientes casos:
- inversiones en explotaciones situadas en más del 50% de su superficie en zonas de montaña y/o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y en el caso de explotaciones ganaderas sin base territorial se tendrá en cuenta la zona donde se ubique la mayor cantidad de UGM.
- en el caso de personas jóvenes agricultoras que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (no haber cumplido más de 40 años en el año natural de la solicitud de ayuda).
La ayuda se otorgará para una única anualidad.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
- Gestión eficiente de suelo y aire:
- La compra o arrendamiento con opción de compra anterior a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto, como maquinaria de acopio, trituración y acondicionamiento de biomasa (restos de poda y otros), compostadores de uso agrario, sembradoras de siembra directa, equipos de aplicación eficiente de estiércoles, fertilizantes y fitosanitarios. Inversiones de valorización y gestión de subproductos, entre otros.
- Mejora de la eficiencia energética, mejora de la producción de energías verdes y mejora del bienestar animal:
- Inversiones para la producción de energías verdes.
- Inversiones para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la mejora del bienestar animal.
COSTES SUBVENCIONABLES
- Construcciones e instalaciones agrarias: La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, instalaciones agropecuarias, almacenes agrícolas y de primera transformación, implantación de cultivos no anuales, instalaciones frigoríficas, eléctricas.
- Maquinaria y equipos: La compra, o arrendamiento con opción de compra anterior a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, tales como tractores, remolques, maquinaria y equipos agrícolas y destinados a primera transformación, así como vehículos apícolas.
- Inversiones para el cumplimiento de normas: Inversiones para cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agrícola. En el caso de personas jóvenes agricultoras con un plazo de 24 meses desde el establecimiento en su explotación. En el caso general, será de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
- Reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades.
- Instalaciones de regadío: Instalaciones de regadío en parcela dentro de las explotaciones, embalses, sistemas de recirculación de agua, equipos de filtrado e instalaciones de reutilización de lixiviados en cultivos sin suelo.
- Invernaderos y/o actuaciones en el sector de la flor cortada: Invernaderos, cámaras de germinación, maquinaria y equipos de climatización.
- Costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de servicios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 5 de diciembre de 2023 hasta el 27 de marzo de 2024.
ENLACE
Convocatoria: Sede Electrónica del Boletín Oficial de la Región de Murcia (borm.es)
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