AYUDAS PARA IMPLANTACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA INDUSTRIA VALENCIANA

ORGANISMO

CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

 

OBJETO

Apoyar la realización de proyectos de inversión, así como proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana, y que se puedan considerar estratégicos por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:

  • Por tener un carácter tractor industrial para un sector o el conjunto de la industria de la Comunitat Valenciana, con efectos, al menos, a medio o largo plazo. Se considerará que reúne esta circunstancia si se aporta información y datos creíbles que acrediten que tanto la empresa o entidad beneficiaria como el proyecto propuesto, tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de la producción industrial o de la competitividad industrial de un territorio o sector, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras.
  • Por su capacidad de generar empleo en el territorio. El proyecto generará al menos 50 o más empleos directos en la Comunitat Valenciana.
  • Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial. El proyecto puede suponer el inicio de una nueva actividad industrial relevante en el territorio, un impulso decisivo a un sector emergente, la introducción de una innovación que afecte no solo a una empresa sino a todo el sector, la atracción de inversión extranjera relevante, la relocalización en nuestro territorio de industrias que se habían deslocalizado.
  • Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales. Que un número suficiente de empresas o entidades, de la misma o diferentes cadenas de valor industriales, participan en el proyecto de manera relevante más allá de su actuación como proveedoras/es habituales.
  • Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana. El proyecto supondrá una inversión privada, excluida la financiación pública, de al menos 5 millones de euros.
  • Por suponer un impulso la descarbonización de la industria. El proyecto puede conllevar un avance sustancial en la descarbonización de las fuentes de energía utilizadas en los procesos productivos.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas industriales privadas, así como las asociaciones empresariales vinculadas directamente a la industria, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana los proyectos industriales que se puedan considerar estratégicos.

 

La actividad principal del proyecto se enmarca claramente en el grupo de actividades C “Industria Manufacturera” (códigos del 10 a 33 del CNAE)

 

DOTACIÓN

9.995.283€ repartidos de la siguiente forma:

  • Ejercicio 2023: 4.717.283 euros.
  • Ejercicio 2024: 2.842.000 euros.
  • Ejercicio 2025: 2.436.000 euros.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención de hasta el 80% en función del tamaño de empresa, del tipo de proyecto y del reglamento al que se amparen (mínimis y/o RGEC). Se adjunta pdf con las intensidades de las ayudas según coste y artículo RGEC

 

*Presupuesto mínimo subvencionable 1.000.000€

 

Los proyectos podrán tener carácter plurianual. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2025.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  1. a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial.
  2. b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.
  3. c) Inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva.
  4. d) Los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen.
  5. e) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.
  6. f) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la beneficiaria.
  7. g) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos o procesos industriales.
  8. h) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.
  9. i) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con el límite del 15% del total de los costes del proyecto.
  10. j) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.
  11. k) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.
  12. l) Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa max. 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio de 2023.

 

ENLACES

2023_5002.pdf (gva.es)

2023_5025.pdf (gva.es)

Todos los detalles a través de ✉️ info@innovalis.es

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