AYUDAS PARA APOYAR EL USO DE INSTALACIONES RENOVABLES EN PUERTOS DE ISLAS BALEARES

OBJETO

 

Ayudas de generación renovable en puertos de las Illes Balears con tecnología fotovoltaica, eólica, undimotriz o marina, almacenamiento eléctrico, infraestructura de recarga eléctrica y de hidrógeno renovable destinada a embarcaciones y barcos eléctricos o de hidrógeno.

 

BENEFICIARIOS

 

Empresas públicas o privadas, que lleven a cabo su actividad dentro del ámbito de actuación de un puerto ubicado en el ámbito territorial o geográfico de las Illes Balears.

 

DOTACIÓN

 

10.000.000€.

 

TIPO DE AYUDA

 

Subvención de hasta el 70%, dependiendo del programa y tamaño de empresa.

 

TIPO DE PROYECTOS

 

-Programa de incentivos 1: realización de instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas de autoconsumo eléctrico.

-Programa de incentivos 2: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo eléctrico con fondos de energía renovable.

-Programa de incentivos 3: realización de generación eléctrica renovable con tecnología undimotriz o aprovechamiento de energías del mar inherentes a los puertos (dentro o próximas a éstos).

-Programa de incentivos 4: implantación de infraestructura de recarga eléctrica destinada a embarcaciones o barcos.

-Programa de incentivos 5: implantación de infraestructura de recarga de hidrógeno renovable destinada a embarcaciones o barcos.

 

 

COSTES SUBVENCIONABLES

 

  1. a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  2. b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  3. c) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos.
  4. d) Sistemas de gestión y control de la recarga eléctrica.
  5. e) Adaptación de la infraestructura existente de suministro a las embarcaciones para poder suministrar recargas siempre que incorpore un sistema de gestión y control de las recargas.
  6. f) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
  7. g) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  8. h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  9. i) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  10. j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
  11. k) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

Hasta el 30 de junio del 2023 o agotamiento de presupuesto.

 

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