Toda la Info de las AYUDAS FEADER COMUNIDAD DE MADRID:
OBJETO
En primer lugar, tiene como objetivo fomentar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrarios dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Con tal fin, se destina una dotación presupuestaria de 3.500.000 €.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de esta ayuda son las industrias agroalimentarias que tengan la condición de pymes y empresas intermedias. Por tanto, es necesario que sus instalaciones estén radicadas en la Comunidad de Madrid y que se dediquen a transformar, comercializar y/o desarrollar, o tengan intención de hacerlo, lo siguiente:
- Productos agrarios contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el algodón (con excepción de los productos de la pesca). Cabe mencionar que el producto resultante puede estar fuera de dicho anexo.
- Productos alimentarios distintos a los productos agrícolas del Anexo I del TFUE, siempre y cuando la inversión se realice en el medio rural.
TIPO DE AYUDA
El tipo de ayuda ofrecida es una subvención a fondo perdido, la cual cubrirá hasta el 40% de los costes subvencionables.
COSTES SUBVENCIONABLES
a) Construcción, adquisición o mejora de inmuebles. En este sentido, la adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta un límite máximo del 10% del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión. Además, la superficie construida en planta debe ser, al menos, el 40% de la superficie de terreno subvencionable.
b) Implantación de sistemas de calidad en el marco de algún sistema de gestión de calidad certificado.
c) Compra de nueva maquinaria, equipos, instalaciones (incluidos TIC y «hardware») y adquisición o desarrollo de programas informáticos («software»).
d) Costes generales vinculados a la construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de nueva maquinaria y equipo e instalaciones. Estos costes incluyen honorarios de arquitectos, ingenieros y asesoría o estudios de viabilidad, los cuales pueden alcanzar hasta el 12% de las citadas inversiones.
e) Gastos derivados de patentes y licencias, cubriendo hasta el 12% de las inversiones elegibles contempladas en los apartados anteriores (a), (b) y (c).
PLAZO DE SOLICITUD
Los interesados en acceder a esta ayuda tienen tiempo para presentar su solicitud hasta el 27 de agosto de 2023.
ENLACE
Si deseas obtener más información acerca de esta ayuda, puedes acceder al siguiente: untitled (bocm.es)
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