PUBLICADAS LAS BASES DE LAS AYUDAS AL DESARROLLO DE STARTUPS Y PYMES INNOVADORAS EN COMUNIDAD DE MADRID

OBJETO

Financiar el inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y el crecimiento de pymes innovadoras, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.

 

DOTACIÓN

Pendiente de ser publicada en la convocatoria.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN

Línea 1.—Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad.

Línea 2.—Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad.

Línea 3.—Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+I de carácter competitivo.

 

BENEFICIARIOS

Pequeña o mediana empresa innovadora en la Comunidad de Madrid, con la siguiente antigüedad:

  • Para acceder a la línea 1, la empresa deberá tener hasta un año de antigüedad.
  • Para acceder a la línea 2, la empresa deberá tener más de uno y hasta cinco años de antigüedad.
  • Para acceder a la línea 3, la empresa deberá tener más de 5 años de antigüedad.

 

TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA

Subvención en función de la tipología del proyecto y de la categoría de la empresa, se indicará en la convocatoria.

Importes mínimos de los gastos subvencionables por líneas:

  • 000 euros en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).
  • 000 euros en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).
  • 000 euros en el caso de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad (Línea 3).

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material.
  • Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes.
  • Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
  • Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente.
  • Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos.
  • Otros gastos de funcionamiento.
  • Costes indirectos de las empresas.

 

PLAZO DE SOLICITUD

15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria.

 

ENLACE:

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/12/BOCM-20220712-18.PDF

 

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