OBJETO
Financiar el inicio de actividad y consolidación de nuevas y jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, y el crecimiento de pymes innovadoras, en actividades empresariales innovadoras que requieran el uso de tecnologías y/o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora o del conocimiento generado por los organismos de investigación domiciliados en la Comunidad de Madrid y/o en el mercado, y en las que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y el uso intensivo de tecnología.
DOTACIÓN
Pendiente de ser publicada en la convocatoria.
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Línea 1.—Nuevas empresas innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad.
Línea 2.—Jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad.
Línea 3.—Pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad que desarrollen proyectos de I+D+I de carácter competitivo.
BENEFICIARIOS
Pequeña o mediana empresa innovadora en la Comunidad de Madrid, con la siguiente antigüedad:
- Para acceder a la línea 1, la empresa deberá tener hasta un año de antigüedad.
- Para acceder a la línea 2, la empresa deberá tener más de uno y hasta cinco años de antigüedad.
- Para acceder a la línea 3, la empresa deberá tener más de 5 años de antigüedad.
TIPO Y CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Subvención en función de la tipología del proyecto y de la categoría de la empresa, se indicará en la convocatoria.
Importes mínimos de los gastos subvencionables por líneas:
- 000 euros en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).
- 000 euros en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).
- 000 euros en el caso de pymes innovadoras de más de 5 años de antigüedad (Línea 3).
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Costes de personal.
- Costes de instrumental y material.
- Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes.
- Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
- Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente.
- Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos.
- Otros gastos de funcionamiento.
- Costes indirectos de las empresas.
PLAZO DE SOLICITUD
15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria.
ENLACE:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/12/BOCM-20220712-18.PDF
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