PUBLICADAS LAS BASES DE LA AYUDA FEADER

PUBLICADAS LAS BASES DE LA AYUDA FEADER PARA REGIÓN DE MURCIA

OBJETO

Promover las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios, que tiendan a mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomenten los productos de calidad, mejoren la seguridad alimentaria, potencien la innovación y transformación digital, el desarrollo de nuevos productos y valoración de subproductos y mejoren los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural.

 

ACTUACIONES:

  1. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular, haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización, mediante alguna de las siguientes acciones:
  2. Innovación,
  3. Aumento de tamaño,
  4. Creación de empresas,
  5. Internacionalización,
  6. Búsqueda de nuevos productos y/o mercados,
  7. Incorporación de nuevos procesos de elaboración y tecnologías (TIC…)
  8. Mejora de la calidad,
  9. Seguridad alimentaria.

 

  1. Promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible, mediante alguna de las siguientes acciones:
  2. Procesos de integración,
  3. Valorización de subproductos,
  4. Nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo.

 

DOTACIÓN

Pendiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Pyme y Gran Empresa dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la Región de Murcia.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención en función del tamaño de la empresa, de su ubicación y del tipo de producto:

  • PYMES:
    • Con carácter general: hasta el 30%.
    • Con producto final fuera del Anexo I del Tratado: hasta el 25%.
  • GRAN EMPRESA
    • 18%.

 

Máximo de ayuda por beneficiario de 2.500.000€.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  1. La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
  2. La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.

Será posible el arrendamiento con opción de compra si a fecha de solicitud de pago el beneficiario es propietario de la maquinaria o equipo.

  1. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, auditores y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
  2. las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Pendiente a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

ENLACE

Publicación número 1673 del BORM número 81 de 09/04/2024

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