EL CDTI PUBLICA DOS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA DANA

EL CDTI PUBLICA DOS LÍNEAS DE AYUDAS PARA LA DANA
  1. Línea Directa de Innovación (LIC) DANA

 

OBJETO

Apoyo a proyectos de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector.

 

DOTACIÓN

Hasta 100.000.000€

 

BENEFICIARIOS

Empresas válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de innovación en España y que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios afectados.
  • El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios afectados.
  • Quedan excluidas las siguientes:
    • ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
    • ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.
    • las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
    • las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas
    • las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros
    • las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados

 

TIPO DE PROYECTO

Proyectos de innovación tecnológica con alguno de los siguientes objetivos:

  • Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados.
  • Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.
  • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.

 

TIPO DE AYUDA

Ayuda parcialmente reembolsable:

  • Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado (hasta al 85% si va cofinanciada con FEDER).
  • Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
    • Fondos CDTI: 7%
    • Fondos Europeos: 10%
  • Tipo de interés aplicable fijo y del 0%.
    • Amortización de 5 a 7 años.
  • Primera amortización de capital al año de la finalización prevista del proyecto
  • Anticipo de hasta el 75% de la ayuda con límite de 450.000€, sin exigencia de garantías adicionales
  • La empresa deberá aportar, al menos, el 15% del presupuesto del proyecto con recursos propios o financiación externa.
  • El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000€
  • Duración: de 9 a 24 meses, con un único hito

 

Ayuda sujeta al régimen de minimis

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  • La adquisición de activos fijos nuevos que suponga un salto tecnológico importante para la empresa que realiza el proyecto.
  • Costes de personal.
  • Materiales y consumibles.
  • Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
  • Gastos generales.
  • Costes de auditoría del proyecto, con un límite máximo de 2.000 €.
  • Costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH de entidad acreditada por ENAC, y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, con un límite de 2.000€.

 

  • La formalización de las inversiones y gastos deberán ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en la sede electrónica del CDTI.
  • Sólo podrán considerarse elegibles aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto y resulten estrictamente necesarios.

 

ENLACE

2._lic_dana_2024_12_20.pdf

Se adjunta convocatoria

 

  1. Línea Directa de Expansión (LICA) DANA

OBJETO

Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas desfavorecidas

 

DOTACIÓN

Hasta 200.000.000€

 

 

BENEFICIARIOS

Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas y que cumplan una de las siguientes condiciones:

  • El lugar de desarrollo de la propuesta se realice en alguno de los 78 municipios afectados.
  • El domicilio social de la empresa esté en alguno de los 78 municipios afectados

 

Excluidos:

  • A los sectores del acero, el lignito y el carbón.
  • Al sector del transporte, así como a la correspondiente infraestructura.
  • A la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las infraestructuras de energía, ni a la inversión para la producción de energías renovables o biocombustibles.
  • En el sector de la banda ancha.
  • En el sector de la pesca y la acuicultura (excluida también la actividad de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura)
  • En el sector de la producción agrícola primaria
  • Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    • cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
    • cuando la ayuda se supedite a su transmisión, total o parcial, a los productores primarios; con excepción de la transformación y comercialización de productos agrícolas, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.
  • Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo.
  • No podrán ser objeto de ayuda las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o las ayudas a otros costes corrientes vinculados a la actividad exportadora. Tampoco podrán concederse ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

TIPO DE PROYECTO

  • Ayudas a la inversión inicial.
    • La creación de un nuevo establecimiento;
    • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
    • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el mismo; o
    • Una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.
  • Ayudas a la inversión inicial que crea una nueva actividad económica
    • La creación de un nuevo establecimiento;
    • La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica ni similar a la realizada previamente en el establecimiento.

 

TIPO DE AYUDA

Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado

  • Anticipo de hasta el 75% de la ayuda concedida (con posibilidad de aumento hasta el 100%).
  • Devolución: 9 años, con 1 año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.
  • Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado):
    • Fondos CDTI: 10%
    • Fondos Europeos: 15% – 30%
  • La empresa deberá aportar, al menos, el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • Presupuesto mínimo elegible: 175.000€.
  • Presupuesto máximo: 30.000.000€
  • Duración: de 9 meses a 24 meses.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.

 

La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:

  • «activos materiales»: activos consistentes en maquinaria y equipos,
  • «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.

 

ENLACE

Línea Directa de Expansión (LICA) DANA | CDTI

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