EL CDTI AMPLÍA LOS PLAZOS DE AMORTIZACIÓN EN SUS CONVOCATORIAS DE I+D+i Y FLEXIBILIZA LAS MEDIDAS PARA PYMES

El CDTI ha ampliado los plazos de amortización en las ayudas de I+D (PID) y de innovación (LIC y LICA) con el fin de favorecer las condiciones de amortización en los proyectos de I+D+i. La reestructuración quedaría así:

-El plazo máximo del periodo de amortización en los proyectos de I+D pasa a 10 ó 15 años (antes, 7 ó 10 años).

-El plazo máximo del periodo de amortización de la Línea Directa de Expansión (LICA) pasa a 9 años (antes, 7).

-El plazo máximo del periodo de amortización de la Línea Directa de Innovación (LIC) pasa a 4 o 6 años (antes, 3 años o 5 años).

Las mejoras en los periodos de amortización se han reestablecido para reducir la carga semestral de amortización de la parte reembolsable de la ayuda, midiendo así los límites de intensidad de cada convocatoria.

Por otro lado, el CDTI ha aprobado medidas de flexibilización para PYMEs beneficiarias de préstamos CDTI. Se dispensan a las Pequeñas y Medianas Empresas del pago de los intereses de demora sobre las cuotas comprendidas entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, con un plazo máximo de 15 meses.

Esta medida cuenta con las siguientes condiciones:

  1. Aplicable a PYMES que tengan un contrato de préstamo con ayuda reembolsable en vigor con el CDTI con cuotas de amortización con vencimiento en las fechas indicadas previamente.
  2. Aplicable a PYMES que en 2020 hayan sufrido un deterioro económico-financiero como consecuencia del COVID-19.
  3. Aplicable a PYMES al corriente con sus obligaciones de pago con el CDTI, la Seguridad Social, la AEAT o con otros préstamos o anticipos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Si no se está al corriente de pagos con CDTI, las PYMES deberán regularizar los vencimientos anteriores al 1/04/2021 para poder solicitar esta medida.
  4. No aplicable para PYMES en concurso de acreedores, calificada como empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 o inmersas en un proceso de reclamación judicial por parte del CDTI.
  5. No aplicable para aquellas ayudas reembolsables, cuyo calendario de amortizaciones haya sido objeto de desplazamiento o modificación (salvo remanentes) y empresas cuya deuda con el CDTI haya sido asumida por una entidad de crédito.
  6. El equivalente bruto de subvención de esta medida no podrá sobrepasar el límite establecido en el punto 3.1 del Marco Nacional Temporal.
  7. No aplicable para PYMES que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

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