APROBADAS LAS BASES DE AYUDAS A PROYECTOS DE CADENA DE VALOR RENOVABLE

OBJETIVO

Reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de renovables y almacenamiento, mediante el apoyo a la inversión productiva en sectores estratégicos para la transición hacia una economía con cero emisiones netas en estos ámbitos.

 

DOTACIÓN

Se determinará en las correspondientes convocatorias.

 

BENEFICIARIOS

Empresas y agrupaciones, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas.

 

TIPO DE PROYECTOS

Cadena de valor, componente 31 («Capítulo REPowerEU»), inversión 3 (C31.I3) «Ayudas e inversión en cadena de valor de renovables y almacenamiento»

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción.
  • Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta.

 

TIPO DE AYUDA

Subvención a fondo perdido de hasta el 35%.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Producción de equipos pertinentes para la transición hacia una economía de cero emisiones netas, a saber, baterías, paneles solares, turbinas eólicas, bombas de calor, y electrolizadores.
  • La producción de componentes esenciales diseñados y utilizados principalmente como insumo directo para la producción de los equipos.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

  • Obra civil, edificación e instalaciones.
  • Aparatos y equipos de producción.
  • Activos inmateriales.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
  • Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
  • Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Pendiente a la publicación de las correspondientes convocatorias.

 

ENLACE

*Disposición 15566 del BOE núm. 181 de 2024

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