El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha aprobado las bases reguladoras de una línea de ayudas destinada a financiar inversiones transformadoras en digitalización realizadas por empresas industriales de mediana capitalización y tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana.
OBJETO
Financiación de inversiones en digitalización orientadas a mejorar la competitividad de empresas industriales de tamaño intermedio de la Comunitat Valenciana.
Las actuaciones deben estar alineadas con el entorno de especialización “Economía digital disruptiva” de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias las empresas que:
- Tengan entre 250 y 749 empleados.
- Tengan un volumen de negocio de hasta 150 millones de euros o activos totales de hasta 129 millones de euros.
- Dispongan de sede social y al menos un establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana.
- Desarrollen actividad industrial encuadrada en las secciones C, D o E, divisiones 10 a 39 del CNAE 2009.
Quedan excluidas determinadas actividades vinculadas a producción agrícola primaria, pesca y acuicultura, así como determinadas actividades exportadoras.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables inversiones materiales e inmateriales destinadas a la transformación digital industrial, incluyendo:
- Automatización, robótica, sensorización e IoT industrial.
- Plataformas de gestión de datos en tiempo real.
- Sistemas de inteligencia artificial y analítica avanzada.
- Integración digital de la cadena de valor con clientes y proveedores.
- Estrategias de ciberseguridad y sistemas de datos seguros e integrados.
- Incorporación de funcionalidades digitales en productos.
*Solo podrá presentarse un proyecto por empresa.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Hardware industrial, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones.
- Licencias de software y soluciones digitales vinculadas al proyecto.
- Servicios externos especializados de integración tecnológica.
- Gastos de auditoría de la justificación, hasta 500 € IVA excluido.
*Los activos deberán instalarse en establecimientos productivos ubicados en la Comunitat Valenciana.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES
- Ordenadores personales, impresoras, tablets y similares, salvo excepciones previstas.
- Software de propósito general (ofimática, sistemas operativos, correo electrónico, etc.).
- Renovaciones o ampliaciones de software ya existente.
- Impuestos recuperables, gastos financieros y gastos recurrentes.
TIPO DE AYUDA / INTENSIDAD
- Subvención de hasta el 45 % de la inversión subvencionable.
- Ayuda máxima: 100.000 € por proyecto.
- Régimen de ayudas de minimis conforme al Reglamento (UE) 2023/2831.
- Límite acumulado de ayudas de minimis: 300.000 € en tres años.
PERIODO SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 15 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
PLAZO DE SOLICITUD
En convocatoria.
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