PUBLICADAS NUEVAS AYUDAS DESTINADAS A LA FABRICACIÓN DE MATERIAL SANITARIO CONTRA LA COVID-19

¿POR QUÉ SE CONVOCAN?

El objetivo de esta convocatoria es apoyar a las empresas que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal, geles y aquellos productos que han sido considerados de emergencia por el Gobierno en relación con la tramitación sanitaria derivada del COVID-19.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLAS?

Todas las empresas legalmente constituidas en España que vayan a desarrollar un proyecto de inversión para la fabricación de material sanitario relacionado con la gestión sanitaria del coronavirus.

¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA?

La cuantía total máxima será de 11.000.000€.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE?

-Subvención de hasta el 80% sobre el presupuesto financiablecon un máximo por beneficiario de 500.000€.

-Se establecen los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos.
    • 80% sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica.
    • 30% sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción.
    • 20% sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

-Estas ayudas podrán acumularse entre sí siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda.

-El régimen de concesión de las ayudas será de concurrencia competitiva.

-En caso de que exista disponibilidad presupuestaria suficiente, la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000€.

-No será necesaria la presentación de garantías para el acceso a la ayuda.

¿QUÉ TIPOS DE PROYECTOS SE PUEDEN LLEVAR A CABO?

Proyectos de producción industrial de dispositivos médicos y equipos, material sanitario, de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia en relación con el COVID-19 y sean fabricados en territorio español, entre ellos:

-Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.

-Mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3.

-Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles.

-Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).

-Hisopos.

-Gafas de protección.

-Guantes de nitrilo, con y sin polvo.

-Batas desechables e impermeables.

-Soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas.

-Equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI).

-Fungibles o consumibles de equipos de VMI.

-Alcoholes sanitarios.

-Clorhexidrina.

¿QUÉ COSTES SON FINANCIABLES?

-Se financiará la adquisición de activos fijos de carácter material y gastos en los siguientes términos:

  • Edificación: Inversiones para la adecuación de naves industriales estrictamente necesarias para operación de los aparatos y equipos.
    • Aparatos y Equipos: Adquisición o alquiler de aparatos y equipos materiales y/o amortización de aparatos y equipos existentes, directamente vinculados a la producción de los bienes mencionados anteriormente, excluidos los elementos de transporte exterior.
    • Ingeniería de proceso de producción: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y /o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el apartado anterior.
    • Gastos de validación técnica: Gastos relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, la obtención de las evaluaciones de la conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos, productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual, con exclusión expresa de gastos de personal interno.

-Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

  • Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la UE.
    • Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares.
    • Que la antigüedad del bien no supere su periodo máximo de amortización.

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN?

El plazo de solicitud comprende desde el 18 de julio hasta el 30 de julio de 2020.

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