PUBLICADAS LAS BASES PARA LAS AYUDAS DESTINADAS A LA TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS AGRARIOS DE PYMES DE REGIÓN DE MURCIA DE DETERMINADOS SECTORES

¿POR QUÉ SE CONVOCAN?

El objetivo de estas ayudas es mejorar el rendimiento económico y medioambiental de las explotaciones agrícolas, las empresas rurales y la comercialización de productos agrícolas en la Región de Murcia.

¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLAS?

Los beneficiaros que pueden optar a esta convocatoria son PYMES de la Región de Murcia que realicen una actividad industrial productiva dedicada a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas, que estén encuadradas dentro de los siguientes CNAES:

•CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas).

•CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.

•DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.

•DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE ESTA AYUDA?

Esta ayuda tiene forma de subvención, con un importe máximo de ayuda por beneficiario de 1.000.000€.

La Intensidad de la ayuda para las inversiones agroalimentarias:

-Con carácter general, alcanzará el 25% de la inversión subvencionable.

-En el caso de inversión destinada a transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, será del 20% de la inversión subvencionable.

-Si la inversión se ubicase en municipio clasificado como zona de montaña, alcanzará el 30% del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de ser empresas vinculadas, la totalidad de la ayuda no podrá superar los 2.000.000€.

¿QUÉ COSTES SUBVENCIONA ESTE PROGRAMA?

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra, o arrendamiento con opción de compra, de maquinaria y equipos nuevos, hasta el valor de mercado del producto.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, y el software.

¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE DE LA SOLICITUD?

El plazo de esta ayuda está pendiente de ser publicado en la convocatoria.

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