OBJETO
Promover las inversiones en transformación y comercialización de una forma sostenible, aumentando el valor añadido de los productos agrarios en zonas rurales, que mejoren el rendimiento global de las empresas agroalimentarias y el tejido productivo rural en la Región de Murcia.
DOTACION
Más de 15.000.000€.
OBJETIVOS
- Introducir tecnologías para la prevención de la generación de residuos y efluentes y mejorar la calidad del aire, y mejora de la eficiencia de la gestión hídrica en la industria agroalimentaria.
- Valorizar los subproductos procedentes de la propia empresa agroalimentaria.
- Fomentar la instalación de nuevas empresas del sector agroalimentario de transformación y/o comercialización, que, de forma sostenible, aumenten el valor añadido de los productos agrarios locales, con prioridad en las zonas rurales, que fijen la población y, en general, que mejoren el rendimiento global de las explotaciones agrarias y el tejido productivo rural regional.
- Mejorar el rendimiento global de las empresas agroalimentarias ya existentes de transformación y/o comercialización, mediante alguna de las siguientes acciones:
- a) Aumento de su capacidad de producción, de forma sostenible, al objeto de utilizar adecuadamente las economías de escala y tener acceso a mercados de mayor dimensión.
- b) Reducción de los costes de producción para aumentar competitividad.
- c) Elaboración de productos agroalimentarios de alto valor añadido acordes con las necesidades del consumidor.
- d) Mejora de la calidad y seguridad alimentaria de los productos agrarios frescos y transformados al objeto de incrementar su valor añadido y adaptarse a las necesidades del mercado.
BENEFICIARIOS
Las industrias alimentarias con personalidad física o jurídica, y las comunidades de bienes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva siempre que recaiga sobre ellas la carga financiera, y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.
o CLASE 01.63. Actividad de preparación posterior a la cosecha (Centrales hortofrutícolas)
o CLASE 20.53. Fabricación de aceites esenciales.
o DIVISIÓN 10. Industria de la alimentación.
o DIVISIÓN 11. Fabricación de bebidas.
TIPO DE PROYECTOS
Proyectos de inversión en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios.
TIPO DE AYUDA
Subvención de hasta el 40%*.
A tener en cuenta:
- Con carácter general, la intensidad de la ayuda alcanzará el 40% de la inversión subvencionable, si el producto final resultado de la inversión solicitada está incluida en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos es inferior al 10% del producto final.
- En el caso de inversión destinada a transformación cuyo producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado y el contenido de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos es inferior al 10%, será del 35% de la inversión subvencionable.
- En el caso de inversión para grandes empresas la intensidad será del 18%.
- Si el producto obtenido como resultado del plan de inversión objeto de la ayuda contiene un 10% o más de aditivos alimentarios y coadyuvantes tecnológicos no recibirá ayuda.
*El importe máximo de ayuda por convocatoria y beneficiario no superará los 2.000.000 de euros. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas no superará los 3.000.000 de euros.
COSTES SUBVENCIONABLES
- a) La construcción y adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
- b) La compra de maquinaria y equipos nuevos. Será posible el arrendamiento con opción de compra*.
- c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), (honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad).
- d) las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
* La suma de los gastos contemplados en las letras c) y d) tendrán el límite del 10% de la inversión subvencionable total.
PLAZO DE SOLICITUD
Hasta el 13 de marzo de 2023.
ENLACE
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/962/pdf?id=815880
¿Quieres acceder a esta convocatoria? Todos los detalles a través de ✉️ info@innovalis.es