PUBLICADAS LAS AYUDAS DEL PROGRAMA TECNOLÓGICO AERONÁUTICO (PTA)

OBJETO

 

Apoyo a proyectos de I+D empresarial en cooperación, en tecnologías aeronáuticas, que contribuyan a alcanzar algunos de los retos identificados en relación con:

 

  • Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones.
  • UAS.
  • Sistemas.
  • Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización.

 

BENEFICIARIOS

 

Agrupaciones de empresas en dos categorías:

 

  1. PTA Grandes Empresas: Agrupación constituida por entre 3 y 6 socios, de los cuales al menos uno ha de ser PYME y liderada por una Gran Empresa. Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.
  2. PTA PYMES: Agrupación constituida por entre 2 y 4 socios, todos ellos PYME, y liderada por una PYME (no microempresa). Al menos dos de las empresas deben ser autónomas.

 

Las agrupaciones no tendrán personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante.

Con carácter previo a la formulación de la solicitud, los miembros de la agrupación deben suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.

 

DOTACIÓN

 

41.669.022 €.

 

TIPO DE AYUDA

 

Subvención de hasta: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa.

 

Para cada proyecto y beneficiario, el límite de intensidad de ayuda vendrá dado por el peso de cada tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental) y por la intensidad máxima que corresponda en cada caso.

 

CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS

 

Proyectos plurianuales desarrollados en cualquier CCAA española.

 

  1. PTA Grandes Empresas:
  • Presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible de 500.000 euros para empresas grandes y medianas; 250.000 euros para pequeñas empresas.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
  1. PTA PYMES:
  • Presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros.
  • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 200.000 euros.
  • Duración: los proyectos deberán finalizar el 30 de junio de 2025.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

 

  • Costes de personal.
  • Costes de instrumental y material inventariable.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes de fuentes externas (adquiridas en condiciones de plena competencia) y consultoría o servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  • Actividades de consultoría para el apoyo de las labores de coordinación del representante (límite máximo de 15.000 euros por anualidad).
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto.
  • Gasto derivado del informe de auditor (límite 1.500 euros por beneficiario y anualidad).

 

PLAZO DE SOLICITUD

 

Desde el 4 de abril hasta el 16 de mayo de 2023 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

 

ENLACE

 

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/28/pdfs/BOE-B-2023-9091.pdf

CDTI: https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=924&MN=2&TR=C&IDR=3187&r=1847*1039

 

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