¿ESTÁN LOS EXPERTOS DE ACUERDO CON EL ACTUAL SISTEMA FISCAL DE LA I+D+i?

El Comité de Personas Expertas para la Reforma del Sistema Tributario, formado por un grupo de catedráticos/as de Economía y Derecho Financiero y Tributario, ha elaborado el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, un documento donde se recogen medidas que favorecerían el sistema fiscal español.

Centrándonos en la parte que nos concierne, la I+D+i, los Expertos concluyen, tras diez meses de exhaustivo análisis, que “el diseño actual de los beneficios fiscales a la I+D+i en España es ineficiente” y exponen que “la cualificación de gastos fiscalmente deducible requiere la certificación de este gasto por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siendo este proceso costoso y, además, el mismo se encuentra sujeto a revisión por parte de la AEAT”.

Haciéndonos eco de los datos facilitados en ese informe, España estaría estancada en gasto empresarial en I+D+i con respecto a otras principales economías europeas. Esto se debería, entre otros puntos, alegan los Expertos, a que “la articulación de una política económica de estímulo a la innovación empresarial es compleja y requiere combinar distintos elementos”.

Pero ¿Qué medidas proponen para favorecer el escenario actual de los incentivos fiscales a la I+D+i?

El Comité hace hincapié en que sería “necesaria una reforma integral del actual esquema de beneficios fiscales al I+D+i existente en la imposición societaria en España”. Proponen un conjunto de medidas de carácter general y específicas en un marco temporal de hasta 5 años, con el fin de ir midiendo su garantía.

Estas medidas se recogen en las páginas 459 y 460 de la Propuesta 36 del informe y las mostramos a continuación:

Beneficios fiscales a la I+D+i

El Comité plantea la adopción de esta propuesta con carácter temporal, en el período que estime el legislador pero que no debiera ser inferior a los 5 años, con el objetivo que el nuevo diseño de es-tos beneficios fiscales se encuentre sujeto a una evaluación sobre la efectividad de los mismos.

Medidas de carácter general

a. Exclusión de las deducciones por I+D e IT del cómputo de la base imponible positiva previa sobre la que se establece la tributación efectiva mínima del 15% a las entidades con CNN supe-rior a los 20 millones de euros en el IS español.

b. Compatibilidad para todas las entidades de los incentivos fiscales a la I+D+i y las bonificaciones a la Seguridad Social del personal investigador.

c. Refuerzo de la seguridad jurídica y simplificación del proceso de acreditación del gasto en I+D+i fiscalmente deducible

iii. Impulsar la dimensión consultiva y de evaluación vinculante por parte de un ente o entes de la Administración Pública que tengan la capacidad científico-técnica para realizar esa función con la dotación de medios necesaria y con la adopción de criterios de selección y evaluación competitivos.

iii. Creación de un procedimiento simplificado de acreditación para proyectos de menor dimensión y menor complejidad técnica, cuya cuantía no supere un rango a determinar entre los 100.000 y los 250.000 euros.

d. Determinación de la base de las deducciones por I+D e IT

iii. I+D: incrementar al 25% el porcentaje de deducción por el gasto en el personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a estas actividades, y al 10% el porcentaje a aplicar en las inversiones en inmovilizado material e intangibles que se encuentren afectas a las actividades de I+D, excluyendo terrenos y edificios.

iii. I+D: incluir como gastos fiscalmente deducibles los proyectos de software vinculados al Big Data, la Inteligencia Artificial o la Industria 4.0.

iii. I+D e IT: valorar la posibilidad de incluir como componentes en la base de la deducción gastos e inversiones vinculados a las áreas prioritarias financiadas por el Programa Next Ge-neration EU: digitalización, medio ambiente y salud.

e. Límites de aplicación de las deducciones de I+D+i

iii. Establecer que el límite general de cada una de las deducciones, I+D e IT, por separado será del 25% de la cuota íntegra minorada.

iii. La actual elevación de este límite de aplicación al 50% de la cuota íntegra minorada para las em-presas innovadoras se establecería, por coherencia, de manera separada para cada deducción.

f. Incrementar los requerimientos de información (declaración informativa) de las entidades innovadoras relativos a la composición del gasto en I+D+i, tanto los gastos fiscalmente deducibles como el resto de gastos para todas las entidades innovadoras, con el objetivo de mejorar el diseño de la política de innovación y evaluar la efectividad de los beneficios fiscales.

Una vez analizada la propuesta de carácter general, pasamos a mostrar las medidas de carácter específico:

Ámbito de aplicación: entidades con gasto reconocido como fiscalmente deducible en IT hasta 1 millón de euros, y en I+D de hasta 5 millones de euros:

Eliminación del límite de aplicación de las respectivas deducciones sobre la cuota íntegra minorada y, en caso de insuficiencia de cuota, aplicación de la monetización en el ejercicio de la liquidación, sin descuento alguno de las cantidades devengadas y sin requisito adicional para su aplicación.

Recordamos que el Libro Blanco forma parte de uno de los hitos del componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aquí puedes encontrar el texto completo del Libro Blanco Reforma Tributaria.

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