EL IVF PUBLICA LA LÍNEA DE PRÉSTAMO BONFICADA: REACTIVA IVF

OBJETO

Otorgamiento de préstamos bonificados para la financiación de pequeñas y medianas empresas.

 

DOTACIÓN

20.000.000€.

 

BENEFICIARIOS

Pymes con establecimiento, sucursal de producción, o sucursal de desarrollo de actividad radicado en la Comunitat Valenciana, con una antigüedad mínima de dos años y con al mínimo un empleado.

 

Sectores excluidos:

Entidades de derecho público, las universidades públicas, los organismos autónomos, las empresas públicas, las sociedades mercantiles públicas entendiendo por tales aquellas en las que más de la mitad del capital social pertenezca directa o indirectamente a una administración pública, las fundaciones públicas, y las sociedades participadas mayoritariamente por estas.

  • Sector de la pesca y la acuicultura y producción primaria de productos agrícolas.
  • Sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas
  • Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Actividades económicas ilegales.
  • Productos del tabaco y bebidas alcohólicas destiladas.
  • Producción y comercio de armas y municiones.
  • Casinos y empresas equivalentes.
  • Restricciones del sector de las TI. Investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relacionadas con programas o soluciones de datos electrónicos que tengan específicamente por objeto: apoyar cualquier actividad incluida en los sectores restringidos pesca acuicultura y exportación, juegos de azar en internet, casinos en línea, o pornografía.
  • Restricciones del sector de ciencias de la vida.
  • Empresas que concentren su actividad empresarial en los sectores financieros o inmobiliarios, salvo las PROPTECH. A los efectos de esta Convocatoria, constituyen empresas del sector inmobiliario aquellas que operan en los sectores de actividad cuyo código CNAE es 4110, 6810 o 6820.
  • Empresas de intermediación financiera, seguros y servicios bancarias, salvo las fintech y insurtech.
  • Empresas de intermediación con criptomonedas.
  • Desmantelamiento o la construcción de centrales nucleares.
  • Inversión para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de actividades enumeradas en el anexo 1 de la Directiva 2003/87/CE.
  • Inversión en infraestructuras aeroportuarias.

 

TIPO DE PROYECTOS

  • Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
  • Adquisición de participaciones empresariales.
  • Adquisición o elaboración propia de activos intangibles.
  • Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

 

TIPO DE AYUDA

  • Préstamo con valor nominal entre 20.000€ y 1M€
  • En operaciones para inversión: valor del préstamo máximo del 80% con los siguientes límites máximos: 100.000 € para autónomos y 500.000 para microempresa, comunidad de bienes o sociedad civil.
  • En operaciones para circulante se establecen los siguientes límites: 50.000 euros para autónomo, 250.000 € para microempresa, comunidad de bienes o sociedad civil, y 500.000 para pyme.
  • Amortización:
    • Operaciones de inversión: de 4 a 10 años con hasta 2 de carencia
    • Operaciones de circulante: de 2 a 4 años
  • Tipo de interés: Fijo al 1,5%
  • Bonificación de hasta el 30%.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa, incluyendo la adquisición y acondicionamiento de terrenos siempre que su valor de tasación no supere el 20% del coste total estimado para el proyecto de inversión.
  • Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
  • Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
  • Mobiliario.
  • Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, hasta un máximo de 35.000 euros, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales. A este respecto, la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera no se considerará en ningún caso como gasto elegible a los efectos de esta Convocatoria.
  • Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.
  • Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
  • Se considerará gasto elegible en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa.
  • Gastos de consultoría para solicitar la financiación.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022 o hasta agotar presupuesto.

 

ENLACE

Convocatoria: https://dogv.gva.es/datos/2022/10/05/pdf/2022_8967.pdf

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