¿POR QUÉ SE CONVOCAN?
Se trata de un Fondo de Recapitalización gestionado por COFIDES que pretende fortalecer y recuperar la solvencia de PYMEs y grandes empresas, de cualquier sector, con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15.000.000 Y 400.000.000€, sin problemas de viabilidad antes de la pandemia, que se hayan visto perjudicadas después de la COVID19.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLAS?
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las PYMEs y grandes empresas de cualquier sector que cumplan, entre otros, con estos requisitos:
- Importe neto de cifra de negocios consolidada de 2019 de entre 15.000.000 Y 400.000.000€. En caso de ejercicio social no coincidente con el año natural, este requisito se entiende respecto del ejercicio cuya fecha de cierre esté más cerca del 31 de diciembre de 2019, sin exceder el 29 de febrero de 2020.
- Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis.
- Demostrar que la estructura de endeudamiento es sostenible con el apoyo público temporal solicitado al Fondo.
- Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar su cumplimiento.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE ESTE PROGRAMA?
Se apoya entre 4 y 25 millones de euros a grandes empresas y entre 3 y 15 millones de euros a PYMES mediante los siguientes instrumentos de capital y/o híbridos de capital (duración máxima de 6 años desde el primer desembolso, pudiendo cubrir necesidades de inversión o capital circulante), en los que se incluyen:
- Préstamos participativos: (duración máxima de 8 años, a contar desde la creación del Fondo).
- Suscripción/adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Suscripción de deuda ordinaria o subordinada, asegurada o sin garantías.
- Cualquier otra facilidad crediticia.
Cuando se trate de instrumentos de deuda, el importe máximo por beneficiario, no podrá superar ninguno de estos límites:
- El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
- El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.
La remuneración se ajustará a los tipos de referencia establecidos por el Marco Nacional (EURIBOR a 12 meses más los márgenes establecidos en la siguiente tabla):
Cuando se trate de instrumentos de capital o híbridos de capital, el importe máximo será el mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada a 31 de diciembre de 2019.
En este caso, la remuneración mínima se ajustará a tipos de referencia establecidos por la Comisión Europea en el Marco Temporal (Euríbor a doce meses más los márgenes establecidos en la siguiente tabla).
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE DE SOLICITUD?
El plazo de solicitud finaliza el 31 de diciembre o en la fecha establecida por el Marco Temporal o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas para el coronavirus.
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