AYUDAS PARA EL SECTOR VITIVINÍCOLA ENFOCADAS A EMPRESAS DE COMUNIDAD VALENCIANA

OBJETO

Ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

 

BENEFICIARIOS

Empresas y entidades indicadas a continuación que tengan su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

  • Empresas vinícolas (constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud)
  • Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas.
  • Organizaciones interprofesionales.
  • Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  • Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

 

ACCIONES Y SUB-ACCIONES:

a) Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente.

  • Misiones comerciales.
  • Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).
  • Promociones en puntos de venta.
  • Portales web para promoción exterior, redes sociales.
  • Misiones inversas.
  • Oficinas de información.
  • Gabinete de prensa.
  • Presentaciones de producto, catas.

b) Participación en actos, ferias o exposiciones de importancia internacional.

  • Ferias y exposiciones internacionales, etc., Sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas.

c) Campañas de información, en particular sobre los regímenes de calidad de la Unión en relación con las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y la producción ecológica.

  • Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
  • Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d) Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales.

  • Estudios e informes de mercado nuevos o existentes, que incluyan por ejemplo paneles y pruebas preliminares antes de lanzar nuevos productos en nuevos terceros países o nuevos mercados de terceros países o en mercados existentes

e) Estudios para evaluar los resultados de los programas de promoción e información.

  • Estudios de evaluación de resultados de las intervenciones sectoriales de promoción.

f) Preparación de expedientes técnicos, incluidas pruebas de laboratorio y evaluaciones, relativos a prácticas enológicas, normas fitosanitarias e higiénicas, así como requisitos de terceros países respecto a la importación de productos del sector vinícola, para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.

  • Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas.
  • Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas.
  • Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
  • Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

 

El gasto será subvencionable siempre que:

  • se haya llevado a cabo la sub-acción promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, y
  • el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 15 de febrero.

 

TIPO DE AYUDA

Hasta el 50 % de los gastos subvencionables.

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 24 de junio hasta el 15 de septiembre del 2023.

 

ENLACE

Convocatoria 2023_7046.pdf (gva.es)

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