OBJETO
Contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid.
DOTACIÓN
8.854.494,24€.
BENEFICIARIOS
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de esta orden.
*Dichas empresas deberán ejercer su actividad turística en la Comunidad de Madrid de forma profesional y habitual.
TIPOLOGÍA DE PROYECTOS
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
*Han de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida.
TIPO DE AYUDA
Subvención de hasta el 50% en función de la tipología, la actuación y el tipo de beneficiario.
COSTES SUBVENCIONABLES
- a) Honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
- b) Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- c) Costes de redacción de los proyectos técnicos.
- d) Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- e) Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
- g) Costes de redacción de informes y demás documentación.
- h) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- i) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
- l) Retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto.
- m) Costes para implantar las medidas correctoras para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el día siguiente a la publicación del extracto y hasta el 31 de diciembre de 2024 o hasta agotar fondos.
Enlace:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/10/11/BOCM-20221011-23.PDF
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