AYUDAS DEL IDAE PARA PROYECTOS DE NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA

OBJETO

Impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.

 

DOTACIÓN

156.000.000€.

 

BENEFICIARIOS

Empresas legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, así como personas físicas que realicen actividades económicas

 

TIPO DE PROYECTO

– Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.

– Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente.

– Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.

 

TIPO DE AYUDA

Las cuantías de las ayudas no podrán superar los umbrales establecidos:

  1. a) Para las actuaciones de la línea de ayudas «Innovación en la transición energética»: 15 millones de euros por empresa y por proyecto;
  2. b) Para las actuaciones de la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables»: 15 millones de euros por empresa y por proyecto de inversión;
  3. c) Para las actuaciones de la línea de ayudas «Startups para la transición energética» la cuantía de la ayuda no podrá superar los establecidos por empresa los siguientes:

– hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas.

– hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas

– hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas

 

*Las intensidades máximas de ayuda para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas «Innovación en la transición energética», dependerá del tamaño de la empresa e ira desde el 25% hasta el 60%

*Las intensidades de las ayudas para las actuaciones acogidas a la línea de ayudas «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables» dependerá del tamaño de la empresa e ira desde el 40% hasta el 60%.

 

COSTES SUBVENCIONABLES

– Innovación en la transición energética.

  1. Costes de personal
  2. Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto
  3. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  4. Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.
  5. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto
  6. Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto
  7. Gastos de formación del personal

– Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables.

  1. La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
  2. Los costes de dirección facultativa
  3. Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  4. Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
  5. El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  6. Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas. g) Gastos de formación del personal

– Startups para la transición energética.

  1. Inversiones en equipos.
  2. Gastos de personal.
  3. Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
  4. Colaboraciones externas / asesoría. e) Otros costes

 

PLAZO DE SOLICITUD

Desde el 12 de junio hasta las 14 horas del 1 de agosto de 2023.

 

ENLACE

Anuncio 17283 del BOE núm. 136 de 2023

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