¿POR QUÉ SE CONVOCAN?
El objetivo de estas ayudas es llevar a cabo actuaciones de ahorro y eficiencia energética reduciendo el consumo de energía final en el sector agrícola.
¿QUIÉN PUEDE ACCEDER A ELLAS?
Podrán ser beneficiarios, siempre que tengan residencia fiscal en España:
-Empresas y personas físicas titulares de una explotación agropecuaria en Región de Murcia.
-Empresas y personas físicas titulares de explotaciones agrícolas de regadío de Región de Murcia que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA?
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de 822.020,79€, de los cuales, se reserva 369.909,36€ a empresas.
¿QUÉ PROYECTOS RECOGE?
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío. Consistirá en la ejecución de actuaciones de reforma de las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias por renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2 y siempre que estas actuaciones no contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Consistirá en la realización de actuaciones de reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE ESTE PROGRAMA?
-La convocatoria tiene forma de subvención, pudiendo alcanzar hasta el 30% de los costes elegibles en ambas actuaciones.
A1: La cuantía máxima de la ayuda podrá llegar hasta los 50.000€ por solicitud y actuación. El coste mínimo elegible es de 5.000€.
A2: La cuantía máxima de ayuda podrá llegar hasta los 100.000€ por solicitud y actuación. coste mínimo elegible es de 10.000 euros.
-Se otorgará una ayuda por solicitante y por explotación para cada tipología, pudiendo contener medidas para ambas tipologías de actuaciones.
-Para que las actuaciones se consideren subvencionables, se deberá conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación inicial.
¿QUÉ COSTES SUBVENCIONA?
Los costes objeto de subvención para la Actuación 1 son los siguientes:
-La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.
-La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.
-La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.
-La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
Los costes objeto de subvención para la Actuación 2 son los siguientes:
-Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios (fachadas, cubiertas, ventanas) incluyendo soluciones bioclimáticas.
-Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, como pueden ser las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, etc.
-Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.
-Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.
-Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.
-Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades.
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE DE SOLICITUD?
El plazo de solicitud comprende del 12 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
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